Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 13 oct 2022
1. En caso de que una organización de productores deje de ejecutar su programa operativo antes del final de su duración prevista, no se le efectuarán más pagos de la ayuda por las acciones ejecutadas después de la fecha de interrupción. 2. La ayuda recibida por las acciones subvencionables ejecutadas antes de la interrupción del programa operativo no se recuperará, siempre que: a) La organización de productores cumpla con los requisitos de reconocimiento y se hayan alcanzado los objetivos previstos para los tipos de intervención del programa operativo en el momento de la interrupción; y b) Las inversiones en activos materiales e inmateriales financiadas con ayuda del fondo operativo sigan en posesión de la organización de productores, sus filiales que cumplan el requisito del 90 % contemplado en el artículo en el artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o sus miembros productores, y se utilicen por ellos al menos hasta el final de su período de depreciación, tal como se contempla en el artículo 11.1 del presente real decreto. De lo contrario, la ayuda financiera de la Unión abonada para financiar dichas inversiones deberá ser recuperada y reembolsada al FEAGA. 3. Se recuperará y se reembolsará al FEAGA la ayuda financiera de la Unión concedida para aquellos compromisos plurianuales, tales como las acciones medioambientales, cuyos objetivos a largo plazo y beneficios previstos no puedan lograrse debido a su interrupción. 4. El presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, en caso de renuncia al reconocimiento, retirada del reconocimiento, o disolución de la organización de productores. En caso de suspensión del reconocimiento se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo. Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/10/11/857#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil