Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 17 oct 2024
1. La solicitud de ayuda de los programas operativos parciales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores podrá ser presentada o por la asociación o por sus organizaciones de productores miembros, siendo ambas opciones excluyentes a nivel del programa operativo, debiendo en todo caso realizarse ante el órgano competente donde radiquen sus respectivas sedes sociales.
En todo caso será la asociación de organizaciones de productores la responsable de la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 33 del presente real decreto junto con la documentación relacionada en el artículo 31 o 32, según corresponda.
2. La solicitud de ayuda de los programas operativos totales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores serán presentados, por la propia asociación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social.
Se modifica por el .6 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/857#art-28