Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

En vigor desde 13 oct 2022
1. Los programas operativos de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, transnacionales, cuyas sedes sociales estén situadas en el Reino de España deberán ser aprobados por el órgano competente en la aprobación de programas operativos de la comunidad autónoma donde esté ubicada su sede social. Con tal fin, el órgano competente de la comunidad autónoma deberá solicitar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que obtenga, de los Estados miembros implicados, la documentación pertinente para poder decidir sobre la aprobación de estos programas. 2. Los programas operativos de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores transnacionales, cuyas sedes sociales no estén situadas en el Reino de España deberán ser aprobados por el Estado miembro donde esté situada la sede social de las mismas. Con tal fin, los órganos competentes de las comunidades autónomas implicadas deberán remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la documentación pertinente requerida por el Estado miembro que apruebe el programa operativo.
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eli/es/rd/2022/10/11/857#art-35

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