Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 36
En vigor desde 13 oct 2022
Los órganos competentes en la aprobación de los programas operativos deberán remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, anualmente, a más tardar el 25 de enero, el importe total de los fondos operativos que han aprobado para la aplicación en dicho año de la totalidad de los programas operativos que estén aplicando las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores con sede social en su comunidad.
En dicha notificación deberá figurar tanto el importe total de los fondos operativos como el importe total de la ayuda financiera de la Unión concedida por la constitución de dichos fondos; debiendo desglosar ambas cifras, en los importes aprobados para aplicar en tipos de intervención cuyo objetivo sea la prevención de crisis y gestión del riesgo, con el fin de evitar perturbaciones en los mercados de frutas y hortalizas, y de hacer frente a ellas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/857#art-36