Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 33

En vigor desde 23 oct 2026
Los y las representantes del estudiantado deberán representarlo de forma general, atendiendo al interés de las personas a quienes representan. Además, adquieren las siguientes responsabilidades con respecto a sus representados y a la institución universitaria: a) Asistir a las reuniones y trasladar las propuestas, iniciativas, sugerencias, quejas, reclamaciones y críticas del colectivo al que representan ante los órganos de la universidad –órganos colegiados, comisiones y Defensor o Defensora del Universitario u otros órganos–, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo a los procedimientos y mecanismos establecidos institucionalmente por cada universidad para ello. b) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter. c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la universidad. d) Informar al estudiantado que representan, debidamente y mediante los canales oficiales, de las actividades y las resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de las propias actuaciones en dichos órganos, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos. e) Actuar de forma debida, conforme a los principios y valores de la universidad, en el ámbito de la representación estudiantil.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-33

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