Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

En vigor desde 23 oct 2026
1. Las universidades establecerán los criterios que regulen la programación docente y la evaluación de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de enseñanzas de formación permanente, incluidas las microcredenciales, no conducentes a un título oficial. 2. En todo caso, las universidades garantizarán el derecho de estos estudiantes a una formación de calidad, así como a conocer la programación docente y los criterios de evaluación con anterioridad a la matrícula y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-29

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