Capítulo CAPÍTULO X
Art. 38
En vigor desde 23 oct 2026
1. Los estudiantes participarán, a través del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, en el diseño de los programas estatales de becas y ayudas al estudio, e igualmente a través de los correspondientes órganos colegiados de representación estudiantil, en el de las Comunidades Autónomas y las universidades, en los términos que se establezcan normativamente para cada caso.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes Estatutos o en las Normas de Organización y Funcionamiento de la universidad, los estudiantes formarán parte de los órganos colegiados de selección y comisiones de valoración de becarios de cada universidad, a través de los órganos de representación estudiantil que prevean las universidades en su normativa correspondiente.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-38