Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 23 oct 2026
Las universidades regularán el procedimiento para hacer efectivo el derecho del estudiantado al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de sostenibilidad y de cooperación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación. En su caso, dichas actividades se transferirán al expediente del estudiantado y al Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-28

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