Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 36

En vigor desde 23 oct 2026
1. Las asociaciones estudiantiles de las universidades, registradas como tales, tendrán derecho a integrarse en redes o confederaciones de carácter nacional o internacional. 2. Para hacer efectiva dicha integración, las administraciones competentes en materia universitaria, así como las universidades, promoverán ayudas, procurando, asimismo, que se disponga de medios materiales que faciliten dicha integración.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-36

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