Capítulo CAPÍTULO X
Art. 37
En vigor desde 23 oct 2026
1. El derecho del estudiantado a participar en programas de becas y ayudas, así como a recibir cobertura en determinadas situaciones, deberá ser garantizado por la Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas y por las universidades, mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o propias, respetando, en todo caso, el principio general de que ningún estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas. El objetivo de estos programas de becas y ayudas es garantizar la igualdad de oportunidades de todo el estudiantado, con independencia de su situación socioeconómica.
2. Los programas de becas y ayudas, en los que proceda, aplicarán el principio de la progresividad, de forma que las cantidades asignadas a cada estudiante se ajusten, en cada caso, a su situación socioeconómica y a sus necesidades reales.
3. Los programas de becas y ayudas atenderán a los principios de suficiencia y equidad, se orientarán a garantizar la permanencia y continuidad en los estudios, promoviendo el aprovechamiento académico de los estudiantes.
4. Los programas de becas y ayudas deberían tender progresivamente a tener en consideración, además de la prioritaria situación socioeconómica del estudiantado, aquellos aspectos que condicionan en la práctica la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en los estudios universitarios oficiales, de forma especial el coste del alojamiento estudiantil para aquellos casos que el acceso a los estudios implique movilidad residencial, así como valorar las posibilidades de incorporar los diferentes niveles del coste de la vida según las provincias donde se ubique la facultad, escuela o centro en el que se imparte docencia, teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias y las limitaciones legales.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-37