Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 30

En vigor desde 23 oct 2026
La universidad, como proyecto colectivo en una sociedad democrática, debe promover la participación de todos los grupos que la integran, desde el respeto a la pluralidad y a la libertad de opinión. El estudiantado, protagonista de la actividad universitaria, debe asumir el compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones, participando en los distintos órganos de gobierno y representación a través de sus representantes democráticamente elegidos, promoviendo los principios de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres y de equilibrio entre los principales sectores de la comunidad universitaria.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-30

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