Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 13 oct 2022
El proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases de carácter selectivo: a) Concurso, en la que el Tribunal aprobará la relación de quienes reúnan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada persona aspirante, de conformidad con el baremo que se fije, regulado en el artículo 24.1 b) Oposición, que incluirá las pruebas que se determinen en la orden ministerial que desarrolle la regulación de los procesos selectivos de ingreso y promoción en la Policía Nacional y en las respectivas convocatorias, destinadas a medir tanto la aptitud para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira como los conocimientos profesionales. Asimismo, conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, se podrán realizar pruebas de conocimiento de idiomas o se podrá exigir la acreditación documental correspondiente, siendo válidos, además de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas emitidos por las Administraciones, los niveles certificados por el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento. La puntuación de las pruebas de oposición determinará quiénes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más personas aspirantes que plazas convocadas. c) Curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, conforme establezca el plan de estudios correspondiente para el acceso a cada categoría. Este curso será común con el que realicen las personas aspirantes aprobadas por la modalidad de antigüedad selectiva.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-19

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