Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 13 oct 2022
El proceso de promoción por antigüedad selectiva constará de las fases siguientes:
a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los requisitos de participación y del correspondiente baremo profesional regulado en el artículo 24.1.
b) Pruebas de aptitud, de carácter selectivo, que se determinen en la orden ministerial de desarrollo y en las respectivas convocatorias, dirigidas a comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira.
c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira.
d) Curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, conforme establezca el plan de estudios correspondiente para el acceso a cada categoría.
Para esta fase no podrán ser seleccionados más personas aspirantes que el número de vacantes convocadas incluyendo las que en su caso acrezcan de la modalidad de concurso-oposición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/853#art-17