Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 13 oct 2022
1. A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se ascenderá por las modalidades de antigüedad selectiva y concurso-oposición. 2. Los porcentajes de vacantes reservadas a las distintas modalidades serán del sesenta por ciento para antigüedad selectiva y del cuarenta por ciento para concurso-oposición en todas las categorías, a excepción del ascenso a la categoría de Oficial de Policía, en el que el cuarenta por ciento de las vacantes se reservarán para antigüedad selectiva y el sesenta por ciento para concurso-oposición. 3. En los procesos de acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, el cuarenta por ciento de las vacantes se reservarán para oposición libre y el sesenta por ciento para promoción interna. 4. Cuando de la aplicación de estos cupos resulten restos, en relación con el número de vacantes ofertadas en la convocatoria, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de concurso-oposición en el ámbito de la promoción interna, y en su caso, a las vacantes de ingreso por oposición libre en los supuestos de acceso. 5. En los procesos selectivos por promoción interna, el orden de realización de las pruebas comenzará por las correspondientes a la modalidad de concurso-oposición. Las vacantes no cubiertas por esta modalidad acrecerán las ofertadas por antigüedad selectiva. 6. Las plazas que queden vacantes en el proceso de promoción interna de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora, en la modalidad de antigüedad selectiva, incrementarán las que se convoquen por oposición libre.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-14

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