Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 13 oct 2022
1. Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna, las personas aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Hallarse en la Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista. En estos dos últimos casos se podrá participar en los procesos de promoción interna en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de conformidad con lo expuesto en el artículo 89.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
c) Alcanzar una puntuación mínima en los grupos de méritos de servicios profesionales y condecoraciones y recompensas de acuerdo con el baremo que se determine.
d) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave prevista en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo. A estos efectos, a quienes participen en procedimientos de promoción interna y se les haya incoado o se les incoe expediente disciplinario, tendrán condicionada la permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se ascienda, a que no se produzca la imposición de sanciones por falta muy grave o grave.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
2. Se exigirá el cumplimiento de otros requisitos que guarden relación con las funciones y las tareas a desempeñar conforme se determine en la orden ministerial de desarrollo y en las convocatorias.
3. Los requisitos previstos en los apartados anteriores habrán de mantenerse durante todo el proceso selectivo, en caso contrario, la persona aspirante será excluida definitivamente del proceso, perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del mismo.
No obstante, en relación al requisito contenido en el apartado 1.a), la suspensión de funciones como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria por falta leve no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que les corresponda.
4. A fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en apartado 1.e), en cualquier fase del proceso selectivo se podrá realizar a las personas aspirantes análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas y análisis mencionados en este artículo. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
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Proeli/es/rd/2022/10/11/853#art-15