Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 13 oct 2022
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de tres. La convocatoria se entenderá utilizada y por tanto computable, a quien habiendo sido admitido o admitida a la realización de las pruebas no comparezca, salvo por causa debidamente justificada apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía. No será computable la convocatoria para las personas aspirantes que se encuentren situadas en el escalafón a partir de la última de las seleccionadas conforme se recoge en el artículo 16. 2. El número de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-20

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