Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 13 oct 2022
1. El baremo estará integrado por cuatro grupos de méritos: servicios profesionales, condecoraciones y recompensas, antigüedad y méritos académicos relacionados con la función policial.
En el grupo de méritos de servicios profesionales se entenderán incluidas las actividades sindicales.
2. En los procesos de promoción interna se valorarán conjuntamente los cuatro grupos de méritos indicados en el apartado primero.
3. El baremo correspondiente a los servicios profesionales y la antigüedad se consumirá solo cuando el ascenso se produzca entre escalas.
4. El baremo a que se refiere en este artículo se establecerá por orden ministerial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/853#art-24