Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 13 oct 2022
1. Podrán solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 15, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior a la que se aspire en cada caso. Sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, por riguroso orden escalafonal, un número de personas aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los seleccionados para la realización del curso. Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen personas aspirantes suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de personas aspirantes igual al doble de plazas convocadas. 2. Asimismo, las personas aspirantes por esta modalidad deberán haber superado el curso de actualización profesional correspondiente con anterioridad a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes. Dicho curso podrá ser desarrollado de forma presencial, a distancia o conjugando ambas modalidades y tendrá una validez de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de su superación. Quienes hayan sido seleccionados para participar en un proceso selectivo por esta modalidad verán prorrogada la validez del curso de actualización en tres años. 3. Conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, se podrá exigir como requisito el conocimiento de un idioma mediante la aportación de la acreditación documental correspondiente, siendo válidos los niveles certificados por el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/10/11/853#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil