Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 13 oct 2022
Una vez superadas las pruebas selectivas establecidas en la convocatoria para la fase de oposición, las personas aspirantes seleccionadas serán nombradas Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas, o Policías alumnos o Policías alumnas, según proceda, por la persona titular de la Dirección General de la Policía. El alumnado adquirirá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con sus efectos económicos y administrativos, cuando se incorpore al centro docente policial que corresponda.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-10

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