Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 oct 2026
Los datos registrados y la documentación archivada en virtud de lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo por exposición al amianto, y en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, deberán conservarse en los términos establecidos en dichas normas.
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eli/es/rd/2026/10/21/847#disposicion-transitoria-primera

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