Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 oct 2026
Transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá evaluar el funcionamiento del modelo previsto para los planes de trabajo y la inscripción en el RERA en los artículos 12 y 18, con el fin de valorar, en su caso, la introducción de mejoras en dicho modelo. La evaluación se llevará a cabo con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como de las comunidades autónomas, y sus resultados se presentarán a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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eli/es/rd/2026/10/21/847#disposicion-adicional-tercera

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