Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas
Art. 17
En vigor desde 24 oct 2026
Sin perjuicio del artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/845#art-17