Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Información y seguimiento

Art. 22

En vigor desde 24 oct 2026
1. Antes del 31 de octubre de cada año, la Secretaría de Estado de Energía, con el soporte del Instituto Geológico y Minero de España, Centro Nacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, remitirá a la Secretaría de Estado de Industria la información necesaria para el cumplimiento del artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. 2. La Secretaría de Estado de Industria remitirá a la Comisión Europea el informe al que se refiere el artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2024/1735 Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024, a partir de la información a la que se refiere el apartado anterior y la que recabe ella misma.
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eli/es/rd/2026/10/21/845#art-22

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