Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas

Art. 14

En vigor desde 24 oct 2026
1. Cuando la competencia corresponda a la Administración General del Estado, el procedimiento para la declaración de un proyecto estratégico de cero emisiones netas se iniciará a solicitud de las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. La solicitud se remitirá por medios electrónicos a través del formulario disponible al efecto en el portal de Internet de la Comisión Europea, al que se refiere el artículo 14.2 del citado reglamento. 2. En caso de que el procedimiento sea de competencia autonómica, de acuerdo con el artículo 12, el responsable de la tramitación será el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se vaya a ubicar el proyecto. En caso de que el procedimiento sea de competencia estatal, la tramitación del procedimiento de acuerdo con los artículos 15 y 16.
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eli/es/rd/2026/10/21/845#art-14

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