Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas

Art. 16

En vigor desde 24 oct 2026
1. Cuando la competencia corresponda a la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, si la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Industria es desestimatoria, la entidad promotora del proyecto podrá solicitar dictamen de la Comisión Europea, que evaluará la solicitud en un plazo de veinte días hábiles. 2. Si la resolución dictada de acuerdo con el artículo 14 de este real decreto es desestimatoria y la Comisión Europea emite un dictamen favorable a petición de la entidad promotora, de conformidad con el artículo 14, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, la Dirección General de Programas Industriales, los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, o de las ciudades de Ceuta o Melilla, en su caso, así como la Dirección General de Política Energética y Minas, en el caso de proyectos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono, examinarán el dictamen, así como las conclusiones del examen de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas al que se refiere el artículo 14.6 del citado reglamento, y podrán modificar su evaluación de la solicitud. En este caso, el órgano instructor procederá como se describe en este artículo. 3. Si la evaluación inicial de la Dirección General de Programas Industriales fue desfavorable, este órgano, a la vista del dictamen de la Comisión Europea y de las conclusiones del examen de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, realizará una nueva evaluación sobre el carácter estratégico del proyecto y podrá modificar o confirmar su opinión desfavorable. 4. El órgano instructor pondrá en conocimiento del órgano competente de las comunidades autónomas afectadas el dictamen de la Comisión Europea, así como las conclusiones del examen de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas. En el mismo acto, el órgano instructor solicitará un nuevo informe a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas que hubieran emitido una opinión desfavorable, o a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el caso de proyectos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono. Estos órganos competentes podrán modificar o confirmar su opinión desfavorable al reconocimiento del carácter estratégico del proyecto, a la vista del dictamen de la Comisión Europea, en el plazo de diez días. El órgano instructor no solicitará nuevos informes a aquellos órganos que hubieran emitido una opinión favorable en su primer informe. A la vista de la reevaluación de la solicitud por parte de la Dirección General de Programas Industriales y de los nuevos informes emitidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas y por la Dirección General de Política Energética y Minas, en su caso, el órgano instructor podrá proponer al órgano competente para resolver la modificación de la resolución desestimatoria a fin de reconocer el carácter estratégico del proyecto de cero emisiones netas.
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