Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas

Art. 17

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En vigor desde 24 oct 2026
Sin perjuicio del artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2026/10/21/845#art-17