Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas

Art. 18

En vigor desde 24 oct 2026
1. Cuando la competencia corresponda a la Administración General del Estado, la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, de acuerdo con el artículo 14.7 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y con lo dispuesto en este artículo, podrá acordar la pérdida del carácter estratégico de un proyecto de cero emisiones netas de competencia estatal concedida con arreglo al artículo 14 o al artículo 17. 2. Serán causas de pérdida del carácter estratégico: a) Que el proyecto haya sufrido modificaciones sustanciales que impliquen el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, que motivaron la resolución del reconocimiento del carácter estratégico del proyecto. b) Que se hayan producido situaciones sobrevenidas que impliquen el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, que motivaron la resolución del reconocimiento del carácter estratégico del proyecto. c) Que la resolución se hubiera basado en una solicitud con información incorrecta. 3. Podrán advertir la existencia de cualquiera de las causas de pérdida del carácter estratégico del apartado anterior la Comisión Europea, la Secretaría de Estado de Industria o cualquiera de las comunidades autónomas afectadas por el proyecto estratégico de cero emisiones netas, las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, o la Dirección General de Política Energética y Minas, en el caso de proyectos de transporte o almacenamiento de dióxido de carbono. En esta circunstancia, pondrán en conocimiento de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo la causa de pérdida del carácter estratégico en la que ha incurrido el proyecto, de forma motivada. 4. La Dirección General de Programas Industriales examinará si se ha incurrido efectivamente en una de las causas de pérdida del carácter estratégico del apartado 2 y, en su caso, iniciará el procedimiento para la pérdida del carácter estratégico del proyecto de cero emisiones netas, de acuerdo con los siguientes apartados. 5. La Dirección General de Programas Industriales notificará a la entidad promotora del proyecto el acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida del carácter estratégico del proyecto, indicando de forma motivada las causas en las que ha incurrido y concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones. 6. Una vez examinadas las alegaciones de la entidad promotora, en su caso, la Dirección General de Programas Industriales propondrá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la pérdida del carácter estratégico del proyecto, o bien el archivo del procedimiento en caso de que se haya determinado que no se ha incurrido en ninguna de las causas de pérdida del carácter estratégico del apartado 2. 7. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria dictará y notificará a la entidad promotora la resolución final, que determinará la pérdida del carácter estratégico del proyecto o bien el archivo del procedimiento, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de inicio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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