Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 2 oct 2015
El Archivo podrá ser consultado por los vocales de la Comisión. Cuando el Presidente de la Comisión o los Presidentes de la Sección lo interesen, la Secretaría General expedirá copia de los documentos que soliciten y que hayan de servir como antecedentes a trabajos en preparación.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-31