Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Tipos y características de los productos elaborados
Art. 4
En vigor desde 30 mar 2013
Tipos y características. Las bebidas a que se refiere esta Reglamentación, según su composición y características, se denominan:
1. Tipos de anis.
1.1 Anís destilado.
Es el obtenido por destilación en mezcla hidroalcohólica de grana de anís o de la badiana y de otras plantas y cuyo contenido de destilado, juntamente con anís estrellado o matalahuga, excede del 20 por 100 del volumen del alcohol absoluto del producto.
1.2 Anís en frío.
Es el obtenido por dilución de aceites esenciales del anís o de la badiana y de otras sustancias naturales de origen vegetal.
Dentro de estos dos tipos genéricos de anís se distinguen las siguientes clases:
a) Anís extraseco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida superior a 50º e inferior o igual a 55º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1,75 a 3,75 gramos por litro.
b) Anís seco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 50º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1 a 3 gramos por litro.
c) Anís semidulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 45º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, es como mínimo de 50 gramos por litro, sin sobrepasar los 260 gramos. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 0,75 a 1,5 gramos por litro.
d) Anís dulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 45º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, es superior a 260 gramos por litro. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 0,75 a 1,5 gramos por litro.
e) Anís escarchado. Es la bebida que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 45º y cuyo contenido en azúcares alcanza la sobresaturación. Deberá presentar el azúcar cristalizado en las ramas vegetales que sirven de soporte a tal fin.
2. Caracteristicas de los productos elaborados.
En el producto elaborado las cantidades toleradas de los componentes que se mencionan serán:
2.1 Metanol: No será superior a un gramo por litro.
2.2 Bases nitrogenadas, compuestos sulfurados y furfural: Exento.
2.3 (Derogado)
3. Métodos de análisis.
Para la determinación de las especificaciones contenidas en esta Reglamentación, tanto del producto elaborado como de sus materias primas y productos intermedios, se estará a lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de anís.
Para el método número 9, «aceites esenciales», de la citada Orden se establece una tolerancia del 10 por 100 en valor absoluto.
Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis y hasta que los mismos sean aprobados por el órgano competente, y previamente informados por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia.
Se deroga el apartado 2.3 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1424/1988, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-1988-27708 . Se modifica el apartado 1.2.b) por el art.4 del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-1984-24205 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/03/05/644#art-4