Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Exportación e importación

Art. 17

En vigor desde 30 mar 2013
1. (Derogado) 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos excepcionales, los productos extranjeros o aquellos amparados por una denominación de origen, reconocida en España, podrán disfrutar de un régimen especial, conforme a lo que dispone el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y los Convenios Internacionales. 3. El control de características a que se refiere el párrafo 1 de este artículo será realizado con la colaboración de los laboratorios oficiales autorizados por el Ministerio de Industria y Energía que expedirán el oportuno certificado, previo al levante de la mercancía, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales. Se deroga el apartado 1 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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eli/es/rd/1982/03/05/644#art-17

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