Art. 14
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Transporte y venta

Art. 14

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En vigor desde 30 mar 2013
1. (Derogado) 2. Se cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento del Impuesto de Alcoholes. 3. (Derogado) Se derogan los apartados 1 y 3 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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Pro

eli/es/rd/1982/03/05/644#art-14