Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2004
1. Constituyen remanentes de las subvenciones estatales a los planes provinciales e insulares de cooperación los generados por:
a) Las bajas que se produzcan en la adjudicación de los contratos.
La cuantía de dichos remanentes se calculará teniendo en cuenta el porcentaje que representa la subvención del Estado respecto al presupuesto aprobado en el plan.
b) Las bajas que se produzcan por la anulación de un proyecto o la reducción de su presupuesto.
2. Los remanentes de subvención del Estado podrán ser utilizados en la financiación de las obras recogidas en el plan complementario a que hace referencia el artículo 8.
Cuando se produzcan bajas en la contratación de una obra y el porcentaje de subvención estatal inicialmente previsto en aquélla no alcanzara los límites establecidos en el artículo 6, la diputación provincial podrá optar por mantener la totalidad de la subvención hasta dichos límites o aplicar el remanente según lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. La utilización de los citados remanentes deberá llevarse a cabo en el ejercicio correspondiente al plan y su adjudicación o acuerdo de ejecución por la propia Administración deberá realizarse antes del 1 de diciembre de dicho ejercicio.
4. La certificación de adjudicación o el acuerdo de ejecución por la propia Administración mediante los que se hayan aplicado los remanentes deberá remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas hasta el 15 de diciembre del mismo ejercicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/835#art-15