Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2004
1. El plan provincial o insular de cooperación, definitivamente aprobado y acompañado del correspondiente expediente administrativo, se remitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, hasta el 31 de marzo del año correspondiente al plan, a fin de que, comprobada su conformidad con la legislación aplicable, se inicie la tramitación de la correspondiente subvención. Si no se produce la notificación de la citada conformidad o, en su caso, de las deficiencias observadas, en el plazo máximo de 45 días naturales desde la fecha de recepción del plan, se entenderá que dicho ministerio ha prestado su conformidad a aquél. 2. En la memoria que debe acompañar al plan, las diputaciones provinciales justificarán que su elaboración se ha basado en los datos contenidos en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales y, en general, en criterios objetivos para la distribución de los fondos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/06/27/835#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil