Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2004
1. Las obras incluidas en los planes provinciales e insulares de cooperación con subvención del Estado deberán ser adjudicadas o acordada su ejecución por la propia Administración dentro del año de aprobación del plan, salvo que estén incluidas en algún instrumento de planificación, y antes del 1 de octubre del ejercicio correspondiente, salvo casos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas. En todo caso, dicho plazo no podrá ser posterior al 1 de noviembre de dicho ejercicio.
2. La adjudicación o la adopción del acuerdo de ejecución por la propia Administración fuera de los plazos previstos en el apartado anterior conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
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Proeli/es/rd/2003/06/27/835#art-11