Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2004
1. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales elaborarán con la participación de los municipios y aprobarán los planes de inversión que vayan a ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea y por el Ministerio de Administraciones Públicas, así como un plan complementario para la aplicación de los remanentes que se pudieran originar. En su elaboración y aprobación, los planes de inversión y los planes complementarios se someterán a los requisitos establecidos en los respectivos programas comunitarios, y, en lo referente a la gestión y tramitación de la subvención del Estado, al procedimiento, petición de informes y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas regulados en los artículos 8, 9 y 10.
2. La gestión y tramitación de las subvenciones del Estado se ajustará también a las disposiciones que regulan los plazos de adjudicación de las obras, los plazos y requisitos para el libramiento de las subvenciones, el trámite de información sobre el estado de ejecución de las obras, el plazo para la liquidación de los planes y la aplicación de remanentes contenidas en los artículos 11 a 15.
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Proeli/es/rd/2003/06/27/835#art-19