Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2004
Las diputaciones provinciales remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los meses de enero y julio, una relación de las certificaciones de obras o de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los meses señalados.
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eli/es/rd/2003/06/27/835#art-13

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