Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2006
El objetivo de esta línea de ayuda es cofinanciar la ejecución de proyectos que tengan por objeto la modernización de la Administración local a través de la utilización de tecnologías de la información con las finalidades siguientes: a) La mejora de los servicios de gestión y atención dirigidos al ciudadano. b) La simplificación de los procedimientos y su integración con los de respon-sabilidad estatal y autonómica. c) Instrumentalmente, la mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones precisas para el cumplimiento de las finalidades señaladas en los párrafos anteriores. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

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eli/es/rd/2003/06/27/835#art-20

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