Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2004
1. Los planes provinciales e insulares de cooperación deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención.
No obstante, en supuestos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, podrá este departamento conceder una prórroga al plazo de ejecución que no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación de la obra o del acuerdo de su ejecución por la Administración.
2. Las diputaciones provinciales deberán remitir al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, copia de la liquidación del plan y memoria de las realizaciones alcanzadas.
3. El incumplimiento de los plazos fijados en el apartado 1 conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
4. No obstante lo anterior, cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, pero la inversión realizada en plazo sea susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/835#art-14