Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 jul 2006
Durante el año 2006, si en la fecha en que se dicte la resolución del expediente de regulación de empleo no se hubiese incorporado al mismo la resolución de concesión de ayudas, la autoridad laboral señalará en su resolución que el reconocimiento de las medidas laborales a las que se refiere la disposición adicional segunda, quedará condicionado a la acreditación de la concesión de las ayudas a planes de reestructuración y racionalización. Cuando se produjese tal acreditación, la autoridad laboral procederá, mediante resolución complementaria de la del expediente de regulación de empleo, al reconocimiento de las medidas laborales que correspondan, con efectos de la fecha de resolución del expediente de regulación de empleo efectuado en el año 2006. En el supuesto de que la mencionada resolución de ayudas por costes laborales mediante prejubilación excluyera algún trabajador acogido al expediente de regulación de empleo, y por tanto, se incumpliera la condición señalada en éste, la empresa readmitiría con carácter inmediato al trabajador con los mismos efectos legales de los despidos declarados nulos.
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eli/es/rd/2006/06/30/808#disposicion-transitoria-segunda

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