Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

20 / 30
En vigor desde 2 jul 2006
El Instituto suscribirá convenios con los sindicatos firmantes del referido Plan de Carbón 2006-2012, para regular las condiciones de la prestación de servicios en sus locales territoriales que atiendan las incidencias de los trabajadores afectados por el plan de prejubilaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/06/30/808#disposicion-adicional-cuarta