Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 8 abr 2027
Dentro de los respectivos ámbitos territoriales, las administraciones públicas competentes establecerán los protocolos de colaboración de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la toma de muestras y envío a los laboratorios de ADN designados por las comunidades autónomas, o en su caso al INTCF. Dicha colaboración se instrumentará mediante instrucciones, convenios o acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Estos protocolos incluirán, además, la tramitación de las solicitudes de colaboración recibidas por Institutos de ámbitos de otras comunidades autónomas para su remisión al laboratorio designado. Los gastos ocasionados por esta remisión corresponderán a la comunidad autónoma que haya solicitado la colaboración. Se recomienda el envío de restos cadavéricos que hayan sido objeto de investigación en los procedimientos judiciales o fiscales en los que los institutos hayan intervenido y hubiera existido sospecha de actuaciones relacionadas con la Guerra Civil y la Dictadura o casos de sustracción de recién nacidos. Igualmente podrán realizar la toma y envío de muestras de presuntos familiares inmersos en la investigación para realizar el cotejo genético. También podrán colaborar los representantes de las asociaciones de víctimas legalmente constituidas, facilitando la obtención y remisión de muestras a los citados laboratorios.
Las actuaciones derivadas de la aplicación y desarrollo de este real decreto que incidan en el personal al servicio de las administraciones públicas se ajustarán, en todo caso, a las normas básicas sobre gastos de personal que resulten de aplicación.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad informarán a las personas interesadas sobre la existencia del Banco Estatal de ADN y los trámites para la toma de muestras, la realización de análisis y la incorporación de perfiles.
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Proeli/es/rd/2026/10/07/807#disposicion-adicional-primera