Art. 8

En vigor desde 8 abr 2027
1. La dirección del INTCF será responsable de la administración del Banco Estatal de ADN y como tal realizará las siguientes funciones: a) Elaborar el documento marco y el manual técnico de procedimiento a los que se refiere el artículo 7.4 y proponer cambios y actualizaciones. b) Configurar en el Banco Estatal de ADN los distintos repositorios de perfiles genéticos y las búsquedas comparativas entre ellos. c) Velar por una diligente gestión de los laboratorios sobre las posibles coincidencias/compatibilidades resultantes de las búsquedas automatizadas. d) Impulsar y coordinar las reuniones técnicas con representantes de los laboratorios acreditados participantes en el Banco Estatal de ADN, de las que levantará acta. e) Elaborar una memoria anual de actividades para su remisión al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, que se publicará en el portal de internet del INTCF. f) Promover las actuaciones necesarias para prevenir y resolver situaciones de riesgos en materia de protección de datos y privacidad. g) Colaborar en el impulso de los análisis de riesgos con la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia. h) Gestionar las incidencias relacionadas con los derechos que resulten aplicables en materia de protección de datos según la normativa. i) Valorar todos aquellos aspectos de tipo técnico, bioético o jurídico que surjan y trasladar, en su caso, a la CNUFADN aquellos que se consideren, de acuerdo con las funciones atribuidas a dicha Comisión. 2. La dirección podrá delegar todas o parte de estas funciones y designar apoyo técnico y administrativo lo que recaerá en personal del propio INTCF experto en la materia.
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eli/es/rd/2026/10/07/807#art-8

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