Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 abr 2027
Se habilita a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/10/07/807#disposicion-final-segunda

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil