Art. 9

En vigor desde 8 abr 2027
1. Los datos registrados en el Banco Estatal de ADN solo podrán ser utilizados para la investigación y la identificación genética de restos humanos de personas desaparecidas en la Guerra Civil y la Dictadura o para la determinación de la filiación biológica de personas afectadas por la posible sustracción de recién nacidos. Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes procedimientos. Los perfiles genéticos disociados de otra información identificativa solo podrán conservarse con fines de investigación científica o histórica o con fines estadísticos. 2. Los datos genéticos contenidos en el Banco Estatal de ADN solo se podrán ceder a las autoridades judiciales y fiscales en el ámbito de los procesos judiciales que se planteen. 3. Cada laboratorio participante adquirirá el compromiso de archivar y custodiar la información asociada a cada perfil genético y facilitarla a otro laboratorio cuando sea requerido para ello con motivo de la detección de una compatibilidad entre perfiles genéticos, siempre con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o a la legislación vigente en cada momento. 4. La persona solicitante de la identificación o la filiación genética deberá acreditar la condición de víctima. La condición de víctima de la Guerra Civil y la Dictadura se acreditará según lo establecido en el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, o en el Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. La condición de víctima de sustracción de recién nacidos se acreditará mediante la presentación de la correspondiente denuncia admitida a trámite, según lo establecido en los artículos 3 y 23 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. 5. La aportación de los datos se realizará con carácter voluntario y gratuito. Previamente a la recogida, almacenamiento y custodia de muestras biológicas, la persona donante deberá ser informada en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal y deberá otorgar su consentimiento mediante la firma del correspondiente formulario redactado al efecto, teniendo en cuenta, en lo que resulte aplicable, las recomendaciones de la CNUFADN. 6. El ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición, retirada de consentimiento y limitación de su tratamiento en relación con los datos genéticos de las personas donantes de muestra biológica para su cotejo de ADN se podrá efectuar en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal aplicable. 7. El INTCF será el responsable del tratamiento a efectos de protección de datos y además deberá garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos.
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