Art. 6

En vigor desde 8 abr 2027
1. El Banco Estatal de ADN se estructurará de tal forma que se traten separadamente los datos provenientes de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares de los datos de las víctimas de sustracción de recién nacidos y sus familiares. El INTCF diseñará la estructura de los diferentes índices en los que serán incluidos los perfiles genéticos, así como la configuración de las búsquedas y otros criterios de actuación técnicos y operativos que fueran necesarios. 2. Cada laboratorio participante dispondrá de un repositorio en el que se almacenarán los perfiles de ADN que genere.
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eli/es/rd/2026/10/07/807#art-6

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