Art. 7

En vigor desde 8 abr 2027
1. El procedimiento para la integración de datos y el acceso para su uso se basará en las siguientes líneas: a) El Banco Estatal de ADN será de acceso telemático. b) El INTCF gestionará el acceso de los laboratorios y la formación de las personas usuarias, con la colaboración de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia. Se observarán las debidas garantías de seguridad y confidencialidad, para lo que se aprobarán los protocolos técnicos y operativos que serán comunicados a los laboratorios. c) Los laboratorios acreditados deberán dirigir la solicitud de integración al INTCF a través de la administración del Banco Estatal de ADN de acuerdo con el modelo que este establezca. Esta solicitud implicará la aceptación y cumplimiento de los procedimientos a que hace referencia el apartado 4. 2. La administración del Banco Estatal de ADN gestionará la configuración de las búsquedas entre los perfiles genéticos almacenados que se realizarán en dos niveles. En un primer nivel, cada laboratorio realizará las búsquedas comparativas entre sus perfiles genéticos. En un segundo nivel se realizarán de forma automatizada las búsquedas con los perfiles genéticos del resto de laboratorios. Complementariamente, la administración del Banco Estatal de ADN podrá realizar otras búsquedas entre todos los índices para garantizar la máxima eficacia en la comparación. 3. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia será responsable de las aplicaciones informáticas que permitan el registro y la gestión de usuarios del Banco Estatal de ADN, de las actualizaciones y modificaciones o instalaciones de software y su mantenimiento, de la realización de copias de seguridad, así como cualquier otra operación encaminada a obtener un óptimo rendimiento de las mencionadas aplicaciones del Banco Estatal de ADN y garantizará la aplicación de las medidas técnicas y organizativas de seguridad correspondientes, en cumplimiento de la normativa por la que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la protección de datos personales. 4. El INTCF elaborará un documento marco y un manual técnico de procedimiento con las especificaciones complementarias que se pondrán en conocimiento de los laboratorios participantes, los cuales deberán comprometerse a garantizar su cumplimiento.
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eli/es/rd/2026/10/07/807#art-7

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