Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 abr 2027
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias señaladas en el artículo 149.1.1.ª, de la Constitución Española que atribuye la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en el artículo 149.1.5.ª, de la Constitución Española, en materia de Administración de Justicia.
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