Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 jun 1993
Hasta que se fijen el currículo y el horario correspondientes a las enseñanzas a las que se refiere el artículo 11 de este Real Decreto, seguirán vigentes las prescripciones contenidas en el anexo del Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo,
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/05/28/806#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil