Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 jun 1993
Hasta que se fijen el currículo y el horario correspondientes a las enseñanzas a las que se refiere el artículo 11 de este Real Decreto, seguirán vigentes las prescripciones contenidas en el anexo del Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo,
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Proeli/es/rd/1993/05/28/806#disposicion-transitoria-segunda