Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 jun 1993
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, a excepción de lo previsto en los artículos 7.5, 13.2, 15, 16.2, 17.2, 19.2 y 23, que serán de aplicación en defecto de regulación específica dictada por las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/rd/1993/05/28/806#disposicion-final-primera