Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 24 jun 1993
En el caso de aquellos centros que, además de las enseñanzas a las que se refiere el presente capítulo III, hayan de impartir las previstas en la sección 1.ª del capítulo II, la tramitación de la solicitud de autorización se realizará conjuntamente para todas las enseñanzas citadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/05/28/806#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil